Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común

Soy discapacitado y tengo la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común (cavernoma pontino) desde finales de agosto del año 2018. Como vivo en Asturias (España) puedes ver este artículo encuadrado en la sección que dedico a Discapacidad en Asturias.

Antes de padecerlo, no sabía los tipos de incapacidad que te puede conceder la Seguridad Social española. Ni siquiera pensaba en ello cuando me la concedieron.

En mi caso llegué a solicitar la incapacidad en su día (dado que las secuelas con que acabé me habían dicho que son permanentes) y llegaron a concedérmela, tras el examen médico de rigor.

Sorpresivamente para mí (golpe de realidad en ese momento) incapacidad permanente absoluta.

El caso es que yo solo pensaba en recuperarme lo mejor posible del daño cerebral adquirido que tengo tras sufrir una operación por la detección de un cavernoma pontino, que estaba dando clínica desde hacía unos pocos meses.

Hasta entonces y desde la operación, estuve de baja por enfermedad común mientras continuaba mi rehabilitación. Como quien tiene una gripe o cualquier otra enfermedad considerada común de la que te recuperas y una vez conseguido: te dan el alta y a seguir.

En mi caso, tras solicitar la incapacidad, la Seguridad Social española dictaminó que las secuelas que padezco son permanentes e incapacitantes para todo tipo de trabajo.

Entonces consideraron otorgarme la incapacidad permanente en el grado de absoluta. Afortunadamente, es lo que necesito (luego me di cuenta de ello) por muchas ganas que tuviera de recuperar mi antigua vida.

Puede que tú estés en un caso parecido. Si es así espero que te aproveches de leer esto.

Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común

Tipos de incapacidad permanente

No me voy a extender mucho con esto porque ya hay mucha información en internet (y fuera) sobre los tipos de incapacidad permanente.

Pero sí me parece importante que los conozcas y no vayas tan a ciegas (a lo que te de el sistema sin más) como fui yo.

Porque el grado de incapacidad permanente importa ya que la cuantía de la pensión a la que tienes derecho por ella (y otros beneficios), depende del tipo de incapacidad permanente que te conceda la Seguridad Social.

Siempre hablo del caso de la Seguridad Social española, en otro país puede que sea distinto, en cuyo caso siempre deberás consultar otras fuentes para informarte.

Incapacidad permanente parcial

Si te dan esto están reconociendo que para tu trabajo habitual, tienes una disminución del rendimiento de al menos el 33%. Pero también están diciendo que puedes hacer tareas básicas de tu puesto de trabajo.

Como yo lo veo, te dan una pensión que teóricamente compensa tu disminución de rendimiento pero como supuestamente puedes hacer otras funciones propias de tu puesto de trabajo, pues te dan como apto para trabajar en tu antiguo puesto.

Incapacidad permanente total

La Seguridad Social reconoce que no puedes ejercer (con profesionalidad) ninguna tarea de las habituales en tu puesto de trabajo.

Están diciéndote que reconocen que no puedes ejercer tu profesión habitual (con la profesionalidad que requiere el mercado). Que no eres competitivo en ese tipo de trabajo.

Pero por otro lado dicen que sí estás apto para ejercer otras profesiones (ahora vas y las buscas si lo necesitas, lo que llaman reciclarse). ¡Como si fuera tan fácil!.

La cuantía de la pensión que te otorgarían será mayor que en el caso anterior. Y ahí viene una pregunta que te vendrá a la mente: ¿Es suficiente (para mí) la cuantía de la pensión que te dan por una incapacidad permanente total?, ¿podría dejar de trabajar?.

La cantidad dependerá del momento de cotización que te pille y de lo que hayas cotizado en años anteriores, porque las pensiones que otorgan siempre dependerán de tu base de cotización media durante los años que se estipulan.

¿Suficiente para lo que necesitas y tu expectativas de vida?. Otra pregunta que te harás.

Suena muy bien decir «estoy jubilado» (dependiendo de cómo estés sonará mejor o peor, claro), pero la jubilación puede no traerte 💲 independencia económica 💲 .

Incapacidad permanente absoluta

El caso que tengo concedido yo.

Reconocen que no puedes realizar ninguna tarea de tu puesto de trabajo habitual ni de ningún otro. Con profesionalidad, con rendimiento.

Es importante aclarar esto porque no es que NO PUEDAS hacer nada (yo escribo y hago éste blog, también estudio SEO y marketing digital. Todo ello a ratos.), si no que tienes demasiados impedimentos para hacerlo de manera competitiva. En ese matiz se encuentra (para mi) la cuestión.

La cuantía de la pensión que te otorgan es mayor que en el caso anterior. No sé ahora si es mayor de mano o es mayor porque en este caso de incapacidad estás exento de pagar IRPF en las pagas.

En todo caso, la cantidad también depende de lo que estuvieses cotizando en ese momento y en años previos (base de cotización).

¿Suficiente para tener la ansiada independencia económica?: Habrá casos en que sí y casos en que no.

Gran invalidez

Es el grado más grave de la incapacidad permanente.

La persona a la que se le concede, se reconoce que está tan grave, ha perdido anatómica o funcionalmente tanto como para necesitar asistencia de una segunda para poder realizar tareas esenciales de la vida.

¿Y qué se consideran tareas esenciales de la vida?. Cosas como comer, vestirse, desplazarse,…

La verdad es que no quiero ni saber cómo se puede sentir alguien en esta situación y no sé bien todo lo que puede llegar a cobrar como pensión. Solo espero que el dinero que necesite para su manutención no sea algo de lo que tenga que preocuparse ni él/ella ni su familia nunca más.

Tipos de incapacidad permanente

La cantidad de la pensión por incapacidad permanente en el caso de la absoluta

Quizás te preguntes (como yo en su día): ¿Qué pensión cobraré por incapacidad permanente absoluta?.

Pues tengo que decirte que no hay una cantidad fija para todos. Todo lo basan en tu base de cotización y en el caso de la incapacidad permanente absoluta será el 100% de esta.

Así que como te decía antes, todo depende de cuanto estés cotizando en ese momento y en años anteriores.

Hacen una media de tus bases de cotización y a esa media al aplicarle el 100% será tu pensión integra, porque además no te descuentan nada por el IRPF en este caso.

Así que no esperes que todos los que tengamos este grado de incapacidad cobremos lo mismo. De hecho me enteré de un caso similar al mío que cobraba unos 900€.

A todas luces, para mantener una persona con tal grado de limitaciones declaradas oficialmente y el consiguiente incremento de gasto que ocasionan. Insuficiente para llevar una vida digna.

Y eso va a peor con el paso del tiempo. Supongo (espero) que habrá soluciones para eso.

En todo caso los cálculos que te indiqué antes no serán exactos, pero sí en su día me sirvieron para hacer una estimación hasta que me llegó confirmación oficial.

Lo que imagino que a muchos nos preocupa es saber si la cantidad que vamos a cobrar de pensión es suficiente para soportar el incremento en el gasto que supone nuestra situación y si servirá también para mantener el nivel de vida llevado hasta entonces.

Al menos uno lo suficiente como para que el dinero no suponga una fuente de problemas llevando una vida normal.

Cuantía de la pensión por incapacidad permanente grado absoluto

La mayoría tenemos una familia de la que dependen en parte tus ingresos. Al menos ese es mi caso.

Si ahora por tu lado el gasto se incrementa quieres saber con antelación si lo que vas a ingresar permite mantener a la familia con el mismo nivel y más aún pensando en que no vas a tener otras fuentes de ingreso por tus limitaciones.

Una aproximación a la cantidad que vas a recibir por tu pensión por incapacidad permanente absoluta la puede tener haciendo el cálculo que te indico más atrás.

Pero ese cálculo no es exacto, solo vale para que te hagas una idea hasta que te llegue comunicación oficial de la cuantía.

Por eso, para calmar un poco el ansia por saber te valdrá pero en realidad es un cálculo algo complejo para el que necesitarás muchos datos y mejor esperar a una notificación oficial que no tarda mucho.

Pensión por incapacidad permanente

¿Hasta cuando cobraré la pensión por incapacidad permanente en el grado absoluto?

Una de las dudas que tuve en su día, fue el el saber hasta cuando se cobra la pensión por incapacidad permanente absoluta y que pasaría con ella llegando a la edad de jubilación.

Pues bien, en la asesoría que usaba por entonces, ya me habían dicho que la pensión la cobraría hasta la edad de jubilación y que luego cobraría lo mismo pero pasando a llamarse pensión de jubilación.

Consultando varias fuentes por corroborar la información, efectivamente es así en resumidas cuentas.

Exactamente cuando llegas a la edad de jubilación cobrando una pensión por incapacidad permanente absoluta, se calcularía la cuantía de lo que te toca por pensión de jubilación.

Esa cantidad casi es seguro que será menor que tu pensión por incapacidad permanente absoluta y entonces (salvo que expresamente elijas lo contrario) se elije automáticamente la cantidad que sea mayor entre las dos y esa cantidad será tu nueva pensión por jubilación.

Vamos, que hazte a la idea de que la cantidad podría decirse que es vitalicia (quitando revalorizaciones u otras cosa que se hagan por ley).

Consecuencias de tener una incapacidad permanente

Tengo concedida por la Seguridad Social española una pensión por incapacidad permanente absoluta.

En mi caso todo deriva de las secuelas, en forma de daño cerebral adquirido, que me ha dejado el haber padecido una enfermedad común (aunque rara).

Hay varios tipos de incapacidad permanente que pueden llegar a reconocerte las autoridades. Todas ellas tienen unas características que las definen (y a aquellos que acceden a ellas) y unas prestaciones económicas que analizo en este artículo del blog.

Por supuesto, hago hincapié en el tipo de incapacidad permanente que mejor conozco y espero que la lectura de éste artículo te sirva para despejar algunas de las dudas iniciales.

Si tienes algo que plantear y crees que puedo ayudarte o simplemente quieres aportar algo, ya sabes: ¡Comenta! (también puedes hacerlo más privadamente usando mi formulario de contacto).

También puedes seguir navegando en este blog para ver si encuentras algo más que te interese 😉.

Héctor Alvarez Faedo
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